Con cambios importantes a la iniciativa original, el Congreso local aprobó la Ley de Protección a los Animales para garantizar su bienestar, manutención, desarrollo natural y salud, "protegiéndolos del maltrato, crueldad, sufrimiento y deformación de sus características físicas".
Aunque con esta nueva legislación se pretende proteger a "todos los animales" dentro del territorio veracruzanos, quedaron excluidos de las sanciones aprobadas los espectáculos de tauromaquia, circenses y peleas de gallos, entre otras.
A través de modificaciones aprobadas de última hora, también quedaron fuera de esta ley las actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, pamplonadas, granjas cinegéticas y unidades de manejo ambiental que deberán ajustarse a otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
En la iniciativa se establecieron sanciones contra el maltrato de animales que van desde amonestaciones, multa de 10 a 500 días de salario mínimo, arrestos administrativos de hasta 36 horas, clausura temporal o definitiva, parcial o toral de instalaciones o sitios donde se desarrollen los actos sancionados por esta ley.
También, se contempla la creación de un consejo consultivo ciudadano para la atención y bienestar de los animales cuya función será establecer acciones programáticas y fijar líneas de políticas zoológicas, ambientales y de sanidad para garantizar el cumplimiento de los principios y disposiciones de esta ley en beneficio de los animales.
Dentro de la iniciativa, propuesta por diputados integrantes del grupo legislativo del PRI, se plantea además la creación de un fondo ambiental público que estará a cargo de la Secretaría de Salud, de donde se destinaran recursos para el fomento de estudios e investigaciones en este ramo.
A través de este fondo, también se fomentaran programas de educación, capacitación y difusión para mejorar los mecanismos de protección de los animales y la promoción de campañas de esterilización, entre otras actividades.
Entre otras cosas, se establece que el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), destinara el 50 por ciento de los montos recaudados por multas aplicadas a infractores de dicha ley, al fondo ambiental público.
Para ello, se señala que las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta ley y su reglamento podrán ser impugnadas conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado. Las sanciones serán dictadas por la Secretaría de Salud.
Con la aprobación de esta ley, quedó prohibido hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica, la venta de animales vivos a menores de 18 años, todo acto que pueda ocasionar dolor, sufrimiento y poner en peligro su vida.
Queda prohibida la venta de animales vivos en tiendas departamentales, de autoservicio y en general cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente a este tipo de actos, celebrar espectáculos en la vía pública y utilizarlos en plantones o concursos de televisión o cualquier otro tipo análogo, con excepción de los relativos a la Secretaría de Seguridad Pública.
